AUTO CONSTITUCIONAL 512/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 512/2003-CA

Fecha: 04-Nov-2003

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Refieren los solicitantes que  en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal se radica el proceso penal seguido por Manuel Hugo Daza Rosales contra Arminda Amelunge Nogales por el delito de despojo, iniciado en base a una fotocopia sin legalizar sobre una supuesta compra de posesión y mejoras, dentro del que, sin citarse a la demandada, se la declara rebelde- dicen- alterando procedimientos y quebrantando las formas procesales establecidas por los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento penal, dictándose sentencia condenatoria, la que es ejecutoriada al no haberse concedido el recurso de casación, por lo que se inicia proceso de calificación de daños, intentando despojarles  de un bien inmueble sub-urbano sobre el que desde hace años atrás tienen derechos propietarios absolutos y legítimamente constituidos, pronunciando el juez de la causa el auto de fs. 498 contra el que apelaron, la que es resuelta mediante Auto de Vista de 22 de julio de 2003, por lo que interpusieron  recurso de casación en tiempo y forma autorizados por ley, el que les fue rechazado a través del Auto  de 11 de agosto de 2003.

Afirman que no se ha considerado que son propietarios del bien inmueble que ahora ilegalmente pretenden desapoderarles, por transferencia celebrada entre COBOLCOM S.A. y sus personas, inscrito y registrado legalmente a su nombre en Derechos Reales de 2 de marzo de 1998, bajo la partida computarizada 010319206.

Argumentan que al dictarse los Autos de 12 de abril de 2003, de 22 de julio de 2003 por el tribunal de apelación, han vulnerado su derecho para interponer la oposición que nace de la Ley 1760, que en su calidad de propietarios tienen el derecho de defender el inmueble que poseen en base a un documento de compra-venta interponiendo en tiempo y forma hábiles por ley y apoyados en el parágrafo II del art. 45 de la Ley 1760 norma concordante con los arts. 105, 106, 107, 108, 109, 114, 881, 1453, 1459, 1461 y siguientes del Código civil los que a su vez son concordantes con los arts. 7 inc. 1), 22, 24 y 25 de la Constitución Política del Estado, interponen el presente recurso solicitando se admita la constitucional oposición al desapoderamiento.

Agregan manifestando que se demanda la declaratoria de inconstitucionalidad del Auto de 13 de septiembre de 2003, norma aplicada de forma ilegal y arbitraria por parte del juez de la causa, para que con la declaratoria de inconstitucionalidad se repare el ilegal ejercicio de la función jurisdiccional de dicha autoridad judicial al dictar el auto impugnado sin fundamentos legales y sobre todo, sin darles el correspondiente traslado, para que de esa forma se restablezcan sus derechos constitucionales, los que han sido desconocidos hasta el presente.

Por último, reiteran solicitando se declare la inconstitucionalidad del Auto de 13 de septiembre de 2003 y por consiguiente la nulidad de todo lo obrado en el proceso penal seguido por Manuel Hugo Daza contra Arminda Amelunge Nogales, por ser contrario a los arts. 14, 16, 22, 29, 31 y 116 en sus parágrafos II y X de la Constitución Política del Estado.