I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente es respondido por Manuel Hugo Daza Rosales manifestando que: 1) los incidentistas no están legitimados para intentar el presente recurso; 2) el proceso se encuentra con sentencia ejecutoriada, con calidad de cosa juzgada; 3) no se está demandando la inconstitucionalidad de ninguna norma, sino se pretende anular el Auto de 13 de septiembre de 2003 y todo el proceso y, 4) no tiene sustento jurídico alguno, no se describe la norma supuestamente inconstitucional y tampoco se fundamenta como afecta el orden constitucional, sin olvidar que los incidentistas interpusieron un amparo constitucional que fue declarado improcedente mediante SC 1105/01-R, resolución que reconoce la legal tramitación del proceso penal e implícitamente la validez de todas las actuaciones procesales, así como la orden de desapoderamiento a librarse, sin perderse de vista que la misma no admite recurso ulterior y debe ser ejecutada sin observación alguna. Estando demostrada su inadmisibilidad como su improcedencia, solicita se rechace el incidente y se dispongan sanciones a los impetrantes.
