AUTO CONSTITUCIONAL 519/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 519/2003-CA

Fecha: 05-Nov-2003

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta  el recurrente que la autoridad recurrida ha dictado la Sentencia de 30 de septiembre de 2003 dentro del proceso penal instaurado por Zenón Cardozo contra Zacarías Franz Fernández Canaviri y otros, sin tener jurisdicción ni competencia alguna por cuanto la misma no dictó proveído, auto o resolución que señale como audiencia de lectura de sentencia, el 30 de septiembre de 2003 a horas 11:00.

Afirma que la competencia de la jueza para dictar sentencia empieza desde el momento en el cual el expediente ingresa a su despacho, no pudiendo la misma dictar sentencia sin que antes se cumpla con lo previsto por los arts. 86 y 241 del Código de Procedimiento penal de 1972 modificado por Decreto Ley 18700 y sin antes señalar  una audiencia específica para la respectiva lectura de sentencia, por lo que al no haberse cumplido estos requisitos, no se abre la competencia del juzgador.

Con referencia a la exigencia establecida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto a interponer otros recursos ordinarios, la Constitución Política  del Estado y las leyes pertinentes, no exigen de los interesados el requisito de interponer primero cualquier otro recurso antes de interponer el recurso directo de nulidad, por lo que con tal exigencia, el Tribunal Constitucional ocasiona la perdida de un derecho constitucional y resulta contrario a lo previsto por el art. 32 CPE,  situación que -dice- debe considerarse al momento de conocer el presente recurso.