AUTO CONSTITUCIONAL 520/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 520/2003-CA

Fecha: 06-Nov-2003

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta la recurrente que el Superintendente Departamental de Minas de Oruro ha obrado sin jurisdicción ni competencia al observar en la resolución impugnada aspectos de personalidad o filiación como el hecho de que en la solicitud minera de referencia su persona hubiera actuado como dos personas distintas, una casada y la otra soltera, extremos  que únicamente pueden ser resueltos por los Jueces de Familia.

 Continúa argumentando que las atribuciones  específicas del Superintendente Departamental de Minas se hallan detalladas en el art. 117 del Código de Minería, sin que en las mismas se contemple el pronunciarse sobre casos de filiación, por lo que el recurrido ha obrado sin jurisdicción ni competencia.

Afirma que, además la autoridad recurrida no tomó en cuenta que el Código de Minería establece en sus arts. 17, 18, 66 y 156 las circunstancias en que una nulidad en materia minera puede ser planteada, por cuanto la demanda de nulidad cuya resolución de impugna, no se enmarca dentro de esas causales establecidas en la Ley 1777.

 Por último argumenta que la autoridad recurrida fundamenta la resolución impugnada en las Circulares 007/2000 y 012/2000 que a la fecha han sido derogadas por la Resolución Administrativa 18/03 de 15 de abril de 2003, las que además no tienen nada que ver con aspectos de filiación, por lo que al emitir la resolución de 25 de septiembre de 2003, ha cometido un acto ilegítimo.