AUTO CONSTITUCIONAL 520/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 520/2003-CA

Fecha: 06-Nov-2003

II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL

            Dada su naturaleza jurídica, el recurso directo de nulidad es un medio jurisdiccional reparador de un acto o resolución ilegal proveniente de una autoridad o funcionario que usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley; en consecuencia, se entiende que no es una vía judicial para reparar errores u omisiones en que incurran las autoridades judiciales o administrativas en el pronunciamiento de sus resoluciones, como ocurre en el presente recurso, en el que no se establece la usurpación de funciones o la falta de jurisdicción y competencia en que hubiera incurrido el Superintendente Departamental de Minas de Oruro, por cuanto la resolución impugnada ha sido pronunciada dentro de la demanda de nulidad interpuesta por Carlos Rocabado Rocabado, conforme a la atribución establecida por el art. 117 inc. b) del Código de Minería, cuyo argumento está referido a que el Superintendente Departamental de Minas de Oruro observó en la resolución impugnada aspectos de personalidad o filiación, no tomó en cuenta que la demanda de nulidad no se enmarca dentro de los casos de procedencia establecidos por los  arts. 17, 18, 66 y 156 del Código de Minería, además de fundamentar la resolución impugnada en circulares derogadas que no tienen nada que ver con aspectos de filiación, cometiendo un acto ilegal, de lo que se concluye que los citados argumentos que aducen errónea aplicación de la ley, no pueden ser resueltos a través de este recurso, constituyendo argumentos que deberán ser impugnados dentro de las instancias que la misma vía administrativa prevé y, en su caso, utilizar los demás recursos que el ordenamiento jurídico otorga.