I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Ignacio Andrade Colque dentro del proceso ejecutivo seguido por Víctor Ramírez en su contra manifiesta que plantea el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por los siguientes motivos: 1º) sin que su persona tenga domicilio permanente en la localidad de Quime se le instauró una medida preparatoria de demanda de reconocimiento de firmas, citándosele mediante cédula en dicha localidad, cuando es de conocimiento de toda la población que su domicilio permanente se encuentra en la ciudad de El Alto-La Paz, iniciándole posteriormente proceso ejecutivo en su contra arguyendo que su persona nunca había cancelado absolutamente nada; 2º) la autoridad dicta el correspondiente auto intimatorio con el que previa representación del diligenciero se le cita mediante cédula, cuando su persona no vivía en esa localidad, dictándose la sentencia que le es notificada de la misma manera, ejecutoriada la misma y sin medidas previas se designa tasador de su domicilio, resolución con la que es notificado en la Plaza Pérez Velasco al encontrarse con el diligenciero, sin embargo la diligencia aparece en el cuaderno procesal como realizada en la localidad de Quime, lo que denota que se ha vulnerado los arts. 3-3), 121, 128 segunda parte y 90 del Código de Procedimiento Civil y, 3º) al realizarse dicho trámite sin ponerle en conocimiento la demanda y cuando era de conocimiento general que su domicilio se encontraba en la ciudad de El Alto y pese a haber acreditado su domicilio documentalmente, fue ignorada por el juez de la causa, vulnerándose las normas procesales detalladas y el art. 116-II de la Constitución Política del Estado.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- Fragmento 4
- la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
