SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

III.2

III.2          En el caso que se examina, el acto lesivo a los intereses del recurrente, su suspensión y posterior destitución del cargo de maestro interino del núcleo escolar de “Yambata”, se produjo entre septiembre y noviembre de 2001, habiendo el 7 de éste último mes interpuesto amparo constitucional, cuya audiencia no se llegó a realizar por los motivos explicados por el propio actor, luego de lo cual no acredita que haya formulado reclamo alguno sobre el particular, sino recién hasta el 7 de abril de 2003 cuando solicita la revocatoria de su suspensión ante el Director Departamental del SEDUCA, volviendo a interponer amparo -éste- el 29 de julio de 2003, vale decir, después de un año y ocho meses, aspecto que desnaturaliza la esencia de esta acción tutelar, pues uno de sus elementos primordiales que lo caracteriza, inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, requisito que no ha sido observado por el demandante al no buscar una protección jurídica inmediata, inviabilizando así, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE, razón por la que el recurso resulta improcedente, no pudiéndose ingresar al examen de fondo de la problemática planteada.