sin tener legitimación activa
En el caso que nos ocupa, Miguel Zubieta Miranda, Hevert Choque Tarque, Nelson Guevara Aranda y Juan Hoyos Velásquez en su condición de Secretario Ejecutivo, Secretario General, Secretario Permanente y Secretario de Conflictos de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, sin tener legitimación activa para interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, plantean el presente recurso directamente ante este Tribunal, recurso en el que tampoco se hace mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se demanda y en el que no existe fundamentación alguna sobre la inconstitucionalidad de las disposiciones que cuestionan y en el que tampoco se precisa la existencia de un proceso administrativo o judicial cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada ni la relevancia que ésta tendrá en la decisión del proceso, lo que demuestra la inobservancia en lo absoluto del procedimiento y de los requisitos previstos en las normas contenidas en el Capítulo III , Título Cuarto de la Ley del Tribunal Constitucional, por lo que corresponde el rechazo del mismo.
- Miguel Zubieta Miranda, Hevert Choque Tarque, Nelson Guevara Aranda y Juan Hoyos Velásquez, Secretario Ejecutivo, Secretario General, Secretario Permanente y Secretario de Conflictos de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia,
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- procederá en los procesos judiciales o administrativos
- acción jurisdiccional extraordinaria
- sin tener legitimación activa
- RECHAZA
