AUTO CONSTITUCIONAL 610/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 610/2003-CA

Fecha: 15-Dic-2003

sin tener legitimación activa

En el caso que nos ocupa, Miguel Zubieta Miranda, Hevert Choque Tarque, Nelson Guevara Aranda y Juan Hoyos Velásquez en su condición de Secretario Ejecutivo, Secretario General, Secretario Permanente y Secretario de Conflictos de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, sin tener legitimación activa para interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, plantean el presente recurso directamente ante este Tribunal, recurso en el que tampoco se  hace mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se demanda y en el que no existe fundamentación alguna sobre la inconstitucionalidad de las disposiciones que cuestionan y en el que tampoco se precisa la existencia de un proceso administrativo o judicial cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada ni la relevancia que ésta tendrá en la decisión del proceso, lo que demuestra la inobservancia en lo absoluto del procedimiento y de los requisitos previstos en las normas contenidas en el Capítulo III , Título Cuarto  de la Ley del Tribunal Constitucional, por lo que corresponde  el rechazo del mismo.