AUTO CONSTITUCIONAL 621/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 621/2003-CA

Fecha: 18-Dic-2003

al existir normas específicas que no determinan la pérdida de competencia del Fiscal recurrido por incumplimiento de plazos

Al respecto la jurisprudencia de este Tribunal, en los Autos Constitucionales 014/2003-CA y 215/2003-CA, ha precisado “que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure; pues para que esto ocurra la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera del tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley, para establecer la nulidad de los actos o resoluciones de toda autoridad”, lo que no ocurre en el caso de autos, puesto que el art. 114 LOMP no establece en ningún momento la pérdida de competencia de la autoridad recurrida cuando incurra en incumplimiento del plazo de 60 días para concluir con la investigación correspondiente, por el contrario, la Ley Orgánica del Ministerio Público prevé la responsabilidad de los fiscales cuando incurran en incumplimiento de los plazos establecidos por la citada Ley, incumplimiento que está considerado como falta grave y muy grave, dependiendo si es culposa o dolosa, conforme se desprende de lo establecido en los arts. 101, 107.7) y 108.3) LOMP, correspondiendo a dichas faltas las sanciones establecidas en el art. 109 de la misma disposición legal, las que se aplicarán conforme al procedimiento disciplinario previsto en la misma Ley. Consiguientemente al existir normas específicas que no determinan la pérdida de competencia del Fiscal recurrido por incumplimiento de plazos, no existe materia que justifique una resolución sobre el fondo del asunto planteado a través de este recurso constitucional.