I.1.
I.1. Mediante Sentencia Constitucional (SC) 1633/2003-R, de 17 de noviembre (fs. 226 a 231), este Tribunal anuló obrados del amparo constitucional referido en el encabezamiento, y dispuso que el Tribunal de amparo señale nueva audiencia y prosiga el trámite conforme a ley, debiendo para ello, ordenar la citación a la autoridad recurrida, conforme a la Constitución Política del Estado (CPE)
El fundamento de esa decisión se encuentra en el numeral III.3 del fallo, que dice: “En el caso presente no consta en obrados el acta de la audiencia, única prueba documental que demuestra el cumplimiento de dicho acto, omisión que impide el conocimiento del fondo del recurso, mientras no se lleve a cabo la misma, conforme disponen las normas precedentemente citadas, o se demuestre que la misma ha sido efectuada”.
