I.3.
Por consiguiente, tomando en consideración que ciertamente se realizó la audiencia de amparo, cual consta en la cinta magnetofónica y el acta remitidas, a efectos de evitar perjuicios y demora en la resolución de la controversia que repercutiría negativamente en las partes, a quienes no se les puede afectar de esa forma por una omisión que es atribuible exclusivamente a funcionarios subalternos de la Corte del recurso, se hace necesario ingresar a dilucidar el fondo de la problemática planteada, en virtud de lo que se emite, de oficio, el presente Auto Constitucional.
