SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
a)
Los Vocales co-demanados en su informe cursante a fs. 56 y 57 y en audiencia, sostuvieron lo siguiente: a) en obrados cursa el Poder especial, amplio y bastante conferido por Marcelo Ramiro Ferrufino Deheza, en su condición de Gerente Regional de la Aduana de La Paz a favor de los abogados: Lilian Ninoska Ticona Pimentel y/o Germán Aguilar Quiñónez y/o René Luis Huanca Vásquez y otros otorgándoles facultades para que en su nombre y representación se apersonen en forma conjunta o indistintamente ante las autoridades judiciales y extrajudiciales en los procesos en que la Aduana es parte; b) Lilian Ninoska Ticona no es precisamente una tercera ajena al proceso como afirma el actor; c) los mandatarios legales de la Aduana Regional La Paz propugnaron el dictamen fiscal de segunda instancia, con cuya providencia se cursó notificación a “Lilian Ticona Pimentel y otros por DGA” en 4 de septiembre de 2002, oportunidad en la que la Aduana Regional no observó menos impugnó dicho acto, más bien, dejó proseguir el proceso; c) por lo que se emitió la respectiva Resolución 116/2003 SSA-II que fue notificada a la persona jurídica “Aduana Nacional de Bolivia - Gerencia Regional La Paz” en 14 de julio de 2003 en la persona de sus apoderados legales mencionando a “Lilian Ticona Pimentel y otros”; d) la Aduana Regional pese a tener conocimiento de los actuados procesales suscitados a partir del 14 de julio de 2003, no hizo valer medio alguno de impugnación consintiendo la ejecutoria dispuesta; e) es falso que el incidente de nulidad se hubiera interpuesto “oportunamente” sino que se produjo el 9 de agosto de 2003 en forma posterior al 5 de tal mes y año, en que se remitió obrados al juzgado de origen; f) no se consideró el incidente de nulidad opuesto por la entidad recurrente porque fue presentado luego de dos meses fuera del plazo de ley, en un memorial anómalo. Por consiguiente no se ha violado, restringido o suprimido derecho alguno, menos causado indefensión al recurrente.
A su turno, el oficial de diligencias co-demandado en el informe que corre de fs. 82 a 85 y en audiencia, reiteró lo señalado por los Vocales co-recurridos y adujó lo que sigue: a) hubo descuido o negligencia por parte de los abogados o apoderados de la Aduana Regional La Paz porque nadie vino a revisar el expediente caratulado “TEXTURBOL” contra la Aduana y el recurrente en ningún momento se prestó el expediente para interponer recurso de casación u otro, es decir no dio cumplimiento al art. 133 CPC, además después de casi un año reiniciaron actuaciones; b) el oficial de diligencias recurrido actuó dentro de los parámetros legales, ya que el expediente referido se encontraba “todo el tiempo” en auxiliatura, y el cedulón fue entregado en mano propia al actor quien se identificó como abogado apoderado de la Aduana, no haciendo uso de recurso alguno y menos devolvió el cedulón para que se notifique nuevamente en caso de defectos formales; c) la parte recurrente pretende subsanar esa negligencia cometida por los apoderados legales acudiendo al presente amparo que no es sustitutivo de los recursos legales que la ley les franquea.
Dicho fallo se basó en los fundamentos siguientes: a) la diligencia de notificación practicada a la abogada Lilian Ticona Pimentel es irregular, toda vez que ésta no se apersonó como apoderada en segunda instancia y menos fue aceptada su representación en ninguna providencia de la Sala, infringiendo así lo previsto por el art. 58 del Código de procedimiento civil (CPC), porque correspondía notificarse a uno de los abogados apersonados cuya representación fue aceptada, con lo cual, se conculcó el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso; b) respecto a los Vocales co-recurridos, una vez ejecutoriado y devuelto el proceso al Juzgado de origen, cesó su competencia para conocer otras actuaciones como el incidente de nulidad interpuesto por la institución recurrente, conforme a los arts. 196 primera parte y 240 CPC.
En el presente amparo el recurrente arguye que: a) dentro de la demanda contenciosa tributaria seguida por Texturizadora de Bolivia “TEXTURBOL” contra la Aduana Regional de La Paz, el Oficial de Diligencias co-recurrido practicó una notificación con el Auto de Vista dictado por la Sala co-demandada a la institución que representa con total carencia de formalidades legales y a persona natural ajena a la causa como es Lilian Ticona Pimentel; b) tal actuación irregular fue denunciada oportunamente ante los Vocales co-recurridos presentando un incidente de nulidad de notificación, sin embargo, ellos adujeron haber perdido competencia negándose a otorgar tutela jurídica. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.