SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1740/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III.2.
Sin embargo, del cuaderno procesal recibido en este Tribunal, se tiene la clara evidencia por una parte, de que Lilian Ticona Pimentel, quien encabeza los nombres de aquellos a quienes se practicó la diligencia, es apoderada de dicha entidad pública; y de otro lado, se tiene que el 4 de septiembre de 2002 esta apoderada fue notificada en idéntica forma con un decreto de la citada Sala, sin que la institución recurrente hubiera interpuesto impugnación alguna, razón que no amerita conceder la tutela invocada, dada la naturaleza subsidiaria del amparo, cual ha establecido la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional, citando al efecto las SSCC 225/2002-R, 840/2002-R, 1473/2002-R, 328/2003-R, 500/2003-R y 865/2003-R y 1374/2003-R, entre otras.
Más aún, se constata la existencia de un acto libre y expresamente consentido, no pudiendo el actor posteriormente reclamar una presunta ilegal notificación cuando ha avalado anteriormente esa formalidad, debiendo aplicarse el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que determina la improcedencia del presente recurso contra ese tipo de actos.