SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1762/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III.2
III.2 En el caso que se examina, el Tribunal de amparo dispuso que con carácter previo a la admisión del recurso, el recurrente cumpla con los requisitos establecidos en los parágrafos II, IV, V y VI del art. 97 LTC, habiendo el actor subsanado tales observaciones, empero a través de un memorial presentado fuera del plazo de las cuarenta y ocho horas de su notificación con el decreto correspondiente, incumpliendo así lo establecido en la parte in fine del art. 98 LTC.
Por otra parte, el recurrente ni en el memorial de demanda como tampoco en el escrito por el cual subsana las observaciones ha fijado con precisión el amparo que solicita, incumpliendo así el requisito de contenido señalado en el art. 97.VI LTC, el que resulta esencial por cuanto delimita el alcance de la decisión que adopte la jurisdicción constitucional al resolver el recurso y sin la cual sería imposible ingresar al análisis de fondo de la problemática que se plantea, pues por principio general del derecho procesal, la sentencia debe recaer sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubiesen sido demandadas.