SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1774/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el caso de autos, se evidencia que la demanda de amparo constitucional fue dirigida contra el Presidente del Comité Cívico de Challapata, un miembro del Comité de Vigilancia, el Presidente y tres concejales suplentes del Municipio de esa localidad, siendo todos legalmente citados con el memorial de demanda y con el auto de admisión, en el que se señaló audiencia a verificarse dentro de las 48 horas hábiles a la citación de los recurridos.
Sin embargo, una vez devuelta la orden instruida, por resolución de 10 de septiembre de 2003, el Juez de amparo señaló de manera expresa audiencia para el 13 de septiembre de 2003 a horas 9:30, no siendo notificados con esa determinación judicial cinco de los recurridos, de los cuales cuatro comparecieron a la audiencia señalada, la que se desarrolló pese a que el co-demandado Oscar Chiri Gómez no fue legalmente notificado con el auto de señalamiento de audiencia.
De lo señalado se establece que si bien se procedió a la citación con la demanda y el Auto de admisión de la misma conforme a ley, la falta de notificación con el auto que señaló audiencia, constituye una violación al derecho de defensa del co-demandado Oscar Chiri Gómez, pues esa omisión le impidió presentar informe ante el Juez de amparo, sea en forma oral o escrita, adjuntando o no las pruebas de descargo que consideren pertinentes, sin que pueda convalidarse su falta de notificación, con la presencia del resto de los recurridos en la audiencia; razón por la que debe enmendarse dicha omisión, no pudiendo ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada.