SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1774/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
Los recurridos Demetrio Calizaya
Los recurridos Demetrio Calizaya, Zacarias Rivero Gaspar, Leonardo Choque Tirado y Celedonia Choqueticlla Quispe, informaron que, conforme certificación emitida por el Subprefecto de la Provincia, el bloqueo de camino de los días 2 y 4 de junio de 2003, fue convocado por dirigentes del área rural a quienes los actores debieron dirigir su demanda, ya que ellos no participaron en los hechos que motivan el recurso. Por otro lado la violencia denunciada debió ser justificada y acreditada, ante la certificación presentada que afirma que los recurrentes no formalizaron denuncia alguna en su contra por delitos de atentado, atemorización, agresión o destrozos, en cuyo mérito si fueron ultrajados o privados de sus derechos tenían la facultad de acudir a las vías legales pertinentes.
Las renuncias al mandato municipal de los recurrentes no fueron consecuencia de privación de libertad, o de una presión conforme se denuncia, sino voluntarias, por el contenido de cada una de las cartas entregadas al Prefecto del Departamento que a su vez las hizo llegar al Presidente del Concejo Municipal Oscar Chiri Gomez. De otra parte el Prefecto del Departamento certificó que el 5 de junio de 2003 se garantizó el orden público y otorgó las garantías necesarias para la sesión, enviando fuerzas policiales para el cumplimiento de este cometido, ignorando si los concejales recurrentes habían asistido a las convocatorias.
Ante la renuncia voluntaria de las recurrentes, el Presidente del Concejo Municipal emitió la convocatoria a sesión ordinaria para el 3 de junio de 2003, la que fue leída y publicada en los medios de comunicación de Challapata, luego se convocó por segunda vez incluyendo en el orden del día la habilitación de concejales, lectura de correspondencia y elección de la directiva, sin que los concejales titulares hayan asistido; finalmente, se emitió una tercera convocatoria y se citó a los concejales suplentes porque el Concejo no podía quedar vacío, razón que determinó que los concejales suplentes quedaran habilitados, quienes por resolución 101/2003 aceptaron la renuncia de los actores en uso de la facultad prevista por el art. 27.3) LM; resolución que podía ser motivo de los recursos de reconsideración y jerárquico por parte de los recurrentes, quienes sin embargo acudieron de manera directa al amparo constitucional que no es sustitutivo, por lo que solicitan la improcedencia del recurso, más el pago de daños y perjuicios.