SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1775/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.2.
III.2. En el caso de autos, consta que por Auto de 20 de septiembre de 2003 se concedió al recurrente el plazo de 48 horas para que subsane observaciones formales y de contenido. En obrados consta que el actor cumplió con el requisito de fondo observado, pues expuso en forma clara los hechos que le sirven de fundamento.
En cuanto al requisito de forma: fijar con precisión el amparo que se solicita, el recurrente cumplió con el mismo a tiempo de presentar su recurso, pidiendo se declare contraria a la ley la compulsa aceptada por los recurridos, y se disponga la devolución de obrados al Juez Sexto de Partido en lo Civil, para que ordene mediante oficio a la Superintendencia de Bancos la retención y posterior remisión de fondos para el pago de sus honorarios equivalentes al 10% de la suma ya cancelada a NATICARGO S.R.L.
Asimismo, la obligación de precisar los derechos y garantías que se consideraban vulnerados, si bien en principio no fue cumplida, no es menos cierto que la omisión de tal requisito fue subsanada en el plazo otorgado para el efecto por el Tribunal, señalado como vulnerados su derecho al trabajo y a percibir una justa remuneración.