SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2003- R

Fecha: 12-Dic-2003

III.1

III.1 De forma reiterada este Tribunal en su uniforme jurisprudencia, ha dejado establecido que: “El desistimiento es el acto por medio del cual una persona se aparta o efectúa renuncia de algún derecho o de una acción ya deducida (SC 254/2001-R, AC 0001/2003-0). El desistimiento de la acción ejercitada en el proceso, como manifestación de voluntad de la parte de abandonar dicha acción, produce el efecto de su aceptación, al no existir razones de interés público que impusieren la continuidad del proceso constitucional (Auto 94/84 del Tribunal Constitucional de España). Es decir que el desistimiento puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al recurso de amparo constitucional una vez acreditada la voluntad de desistir”.

            De la jurisprudencia referida, establecemos que en estos casos, vale decir, cuando un desistimiento es expresado libre y expresamente por la parte recurrente, ya no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática que se hubiese planteado, pues al desistirse debe inferirse que el legitimado activo ya no tiene interés en accionar y obtener la protección que en principio pretendía.