Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1845/2003- R
Fecha: 12-Dic-2003
III.2
III.2 En ese orden de razonamiento, también corresponde resolver el presente recurso, pues si bien el recurrente presentó el mismo, se notificó a las partes, e incluso se instaló la audiencia, no es menos cierto que al inicio de la celebración y antes de que se ingrese a resolver el fondo de la problemática el recurrente hizo conocer su decisión de desistir del recurso extraordinario, por lo que únicamente corresponde -como ya lo hizo el Tribunal del Recurso- aceptar el desistimiento, dado que el mismo responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, la misma que ha sido expresada de manera clara y contundente y aceptada además por el recurrido.