SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2003-R

Fecha: 15-Dic-2003

III.2.

III.2. Conforme a lo previsto por el art. 355 el Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) -aplicable al presente caso por tratarse de un proceso penal tramitado ante la Jueza recurrida Sexta de Partido Liquidadora en lo Penal, en sujeción a dicho cuerpo de leyes- son aplicables en cuanto no se opongan a lo establecido en dicho Código, las disposiciones pertinentes del Código de procedimiento civil (CPC) y de la Ley de Organización Judicial (LOJ).

             En la especie, y de acuerdo a lo  dispuesto por el art. 215 CPC, ante la negativa de la Jueza demandada a la solicitud de la recurrente en sentido de dejar sin efecto la orden de secuestro del vehículo que considera de su propiedad, ésta aún tenía la potestad de formular recurso de reposición contra la mencionada providencia que dictó aquella, mas del cuaderno procesal remitido a este Tribunal se evidencia que la actora en ningún caso dedujó recurso alguno contra el citado decreto de 12 de septiembre de 2003 (fs. 61), dejando de lado esa vía no obstante estar facultada para ello, lo que significa que consintió con tal determinación y omitió el ejercicio de un derecho que la Ley le franquea.

          Situación que constituye causal de improcedencia a tenor del art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque no puede pretender que a través del presente recurso se subsane su negligencia, dada la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, que implica que la persona que pretenda protección de sus derechos a través de esta garantía constitucional, previamente a demandar en esta jurisdicción, deberá agotar todos los medios ordinarios ante las autoridades que habrían lesionado los mismos, así como también acudir ante las instancias superiores, de modo que cuando ello no se cumple, no puede brindarse la tutela mediante el amparo, razón por la que no es posible ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada.