SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
a)
El Director Distrital de Educación de Tarvita en el informe escrito de fs. 111 a 113, y en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias en su art. 10 inc. h) y el art. 5 del DS referido a Administración de Personal del Servicio de Educación Pública (25255 de 18 de diciembre de 1998) facultan a los Directores de Distrito de Educación a destituir a los profesores por el abandono de sus funciones sin licencia ni autorización por más de cinco días en escuelas urbanas y 7 días en lugares alejados; b) los recurrentes llegaron a diez días de ausencia injustificada por lo que se aplicó dicho Reglamento agradeciendo sus servicios, y cuando existe abandono el memorando de restitución es rechazado por el Ministerio, por lo que se está esperando que pase la gestión para restituirlos a sus cargos en el mes de enero en forma inmediata; c) no hubo ninguna licencia verbal ni escrita a favor de los recurrentes; d) tampoco existió proceso interno alguno seguido contra los actores previo a su destitución justamente porque se precautela lo previsto por el art. 177 de la Constitución Política del Estado (CPE). Por todo lo que solicitó se declare improcedente el recurso.