SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1892/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 8 de octubre de 2003 (fs. 36 a 39) los recurrentes aducen que la autoridad recurrida los destituyó ilegalmente bajo el argumento de abandono de funciones, declarando acéfalos los cargos que desempeñaban como profesores de nivel primario del Núcleo Escolar “San Miguel” Marcavi del distrito de Tarvita.
Refieren que dicha destitución se produjo no obstante que el 7 de abril de 2003 obtuvieron licencia verbal de cinco días, y que no pudieron retornar a la sede de sus funciones porque el vehículo que debía transportarlos el domingo 13 de abril no efectuó el viaje anunciado, postergándose el mismo para el miércoles 16.
Añaden que el lunes 14 de abril del año en curso, llegaron los profesores del distrito de Tarvita con un permiso escrito otorgado por el Director del Núcleo desde el 15 al 18 de dicho mes y año, por lo que se presentaron en el lugar de sus funciones el 21 de abril, habiendo trabajado hasta el 16 de mayo, fecha en que el Director del Núcleo les comunicó que conforme a órdenes del Director Distrital, debían abandonar el Núcleo en forma inmediata.
Concluyen afirmando que no fueron sometidos a proceso disciplinario ni administrativo alguno, no se respetó su derecho a la defensa, y que agotaron las instancias administrativas acudiendo ante el Director Distrital de Tarvita, el Director Departamental de Educación y Director de Desarrollo Social de la Prefectura del departamento, logrando tan solo la propuesta conciliatoria de ser destinados en funciones docentes de lugares diferentes y distantes.