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    AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2003-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2003-ECA

    Fecha: 04-Feb-2003

    Al punto a)

    Al punto a) Sólo es posible juzgar los actos realizados por las personas o autoridades recurridas, no así de aquellas que no han sido recurridas, por cuanto si hipotéticamente se lo hiciera,  se lesionaría el derecho a la defensa;  así lo ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia (SSCC 1365/2002-R y 1404/2002-R, entre otras)

    • I.1.
    • podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.
    • a)
    • Al punto a)

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