Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2003-ECA
Fecha: 04-Feb-2003
Al punto a)
Al punto a) Sólo es posible juzgar los actos realizados por las personas o autoridades recurridas, no así de aquellas que no han sido recurridas, por cuanto si hipotéticamente se lo hiciera, se lesionaría el derecho a la defensa; así lo ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia (SSCC 1365/2002-R y 1404/2002-R, entre otras)