AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2003-ECA
Fecha: 04-Feb-2003
I.1.
a) Por qué el Tribunal no tomó en cuenta el criterio oficial de que el amparo se interpone contra el superior jerárquico que podía revisar el fallo que se impugna y no contra el inferior, como expresa el AS 100 de 28 de junio de 1977, y cite en su caso la norma legal que obliga a interponer el amparo contra el juez de primera instancia y no sólo contra los de segunda instancia.
b) En qué casos se aplica el art. 225.3) del Código de procedimiento civil (CPC) y porqué no se respeta la doctrina contenida en la Enciclopedia Jurídica Omeba que reconoce que “son resoluciones apelables los autos interlocutorios... que resuelven incidentes debatidos entre las partes” y la jurisprudencia de la Corte Suprema sentada en el AS 20 de 7 de febrero de 1983, que señala que “todo auto que resuelve una petición de nulidad de citación y notificaciones es definitivo...”.