AUTO CONSTITUCIONAL 0008/03-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/03-ECA

Fecha: 26-Feb-2003

II.2

II.2     La SC 1315/2002-R de 1 de noviembre, saliente de fs. 143 a 148, revocó la Resolución de 2 de septiembre de 2002 de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, que decretó la procedencia del amparo constitucional  formulado por  Iván Octavio Madariaga Terán  contra  Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarillas Suárez y Hernán Cortéz Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de dicha Corte y Marcelo Barrientos Díaz, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, y lo declaró improcedente, siguiendo la vasta jurisprudencia  constitucional, que establece que el amparo debe ser planteado dentro de los seis meses de verificarse el acto o emitirse la resolución que se considera lesiva a los derechos y garantías fundamentales, con el fundamento de la falta de inmediatez en la interposición de tal recurso constitucional, puesto que la más reciente de las resoluciones cuestionadas por el actor había sido emitida diez meses antes de plantear el recurso.

            En ese entendido, no puede ingresarse a analizar ningún otro aspecto relativo al fondo de la problemática  presentada como pretende el  recurrente por medio de la presente solicitud, de modo tal que la Sentencia cuya explicación solicita el recurrente, al contener fundamento claro, expreso y categórico no merece  enmienda, explicación ni complementación alguna.