Fragmento 4
No habiendo subsanado el recurrente la deficiencia formal observada en Auto Constitucional 022/2003-CA de 15 de enero de 2003, en lo que respecta a la presentación de la Ordenanza Municipal 254/2001 HAM-HCM 250/2001 de 20 de noviembre de 2001 impugnada, dentro del plazo otorgado por el referido auto constitucional, corresponde aplicarse lo dispuesto por la última parte del art. 32 LTC.
