rechaza el incidente
Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, por Resolución de 24 de enero de 2003, rechaza el incidente en consideración a que: la Ley 1760 de Abreviación civil y asistencia familiar en su art. 51 no transgrede lo dispuesto en la Constitución Política del Estado en su art. 16, en lo que se refiere al derecho de defensa en juicio, puesto que la coactivada tiene a su alcance todos los recursos ordinarios que la ley le franquea si cree que ha sido injustamente procesada; que el incidente no ha sido interpuesto oportunamente, al encontrarse el proceso en ejecución de sentencia y que el Tribunal Constitucional a través de sus sentencias constitucionales ya se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados. Resolución que en cumplimiento del art. 62.1) LTC es elevada en consulta a este Tribunal.
