AUTO CONSTITUCIONAL 079/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 079/2003-CA

Fecha: 14-Feb-2003

caracteres de generalidad, autoridad y obligatoriedad

Por otra parte, por Sentencia Constitucional 74/01 de 11 de septiembre de 2001, el tribunal Constitucional ha puntualizado que se entiende por disposición legal  no  solamente el instrumento  que emana del Poder Legislativo, sino que también puede ser el que  emita otro órgano del Estado, siempre que reúna los caracteres de generalidad, autoridad y obligatoriedad necesarios, como los Decretos Supremos que son leyes materiales, aunque no formales, en ese entendido dentro de tal catalogación no ingresa el proveído impugnado, el mismo que es pronunciado como consecuencia de la solicitud formulada por ANCOZOFRA, por lo que no puede ser considerada una disposición legal al no contener los caracteres referidos, constituyendo simplemente la respuesta a  la solicitud planteada.

En consecuencia, el recurso planteado por Prudencio Flores Barrancos en representación de General Industrial & Trading S.A. contra Eduardo Zegada Claure, Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales, no es procedente  por cuanto la providencia de 3 de septiembre de 2002 impugnada no constituye disposición legal, además de no ser generadora de tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones, entonces no se encuentra comprendida dentro de las disposiciones legales sobre las que procede el recurso contra tributos y otras cargas públicas  establecido por el art. 68.I LTC.