emanen
En consecuencia, la pretensión de que se determine si el Estatuto Orgánico de la Confederación Nacional de Maestros Jubilados de Bolivia, aprobado en el XX Congreso Nacional realizado en La Paz los días 19 al 24 de agosto de 2002 y el Estatuto Orgánico de la Federación Departamental de Santa Cruz son violatorios del texto constitucional, al no constituir los mismos resoluciones que emanen de autoridades públicas no judiciales, sino de asociaciones de carácter sindical, no corresponde al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cuyos alcances están claramente establecidos y limitados por el art. 59 LTC. Así Autos Constitucionales 062/2001 de 9 de mayo de 2001, 345/2001-CA de 27 de septiembre de 2001, 044/2003-CA de 28 de enero de 2003.
Por añadidura, en el caso de autos no se cumple el requisito establecido por el inc. 3) del art. 60 LTC, por cuanto si bien José Francisco Montoya Maldonado interpone el incidente demandando la inconstitucionalidad de los estatutos referidos, el fundamento expuesto en el memorial de fs. 1-4 del expediente, cuestiona la competencia del Tribunal Nacional de Disciplina Sindical del Magisterio Jubilado, así como la aplicación de dichos estatutos en el proceso disciplinario que se les sigue a sus representados.
- Alejandro Torrejón M., Presidente del Tribunal de Disciplina Sindical de COMAJUB,
- Estatuto Orgánico de la Confederación Nacional de Maestros Jubilados de Bolivia
- rechaza el incidente
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- resoluciones que emanen de autoridades públicas no judiciales,
- emanen
- APRUEBA
