I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
Por Auto de 28 de diciembre de 2002 el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz en base a la acusación planteada por el Ministerio Público representado por el Fiscal Anuncio Piérola Galvíz y querella particular de la Alcaldía Municipal de Pailón, dispone la apertura de juicio penal contra Humberto Mejía Rocha, Adalid Vega Veizaga y Carlos Capobiando Menacho por los cargos de la comisión de los delitos de peculado, malversación, cohecho pasivo propio, uso indebido de influencias y concusión.
Mediante Oficio 001/2003 de 17 de enero de 2003, Adalid Vega Veízaga, Presidente del Concejo Municipal de Pailón, solicita a los miembros del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, se inhiban de seguir conociendo el caso y se le remita los antecedentes, argumentando que no se ha dado cumplimiento a los arts. 35, 36 y 117 de la Ley 2028 y que mediante Resolución Municipal 004/2003, el Concejo determinó hacer cumplir la Constitución Política del Estado, hacer respetar la autonomía municipal y la Ley de Municipalidades y que, el asunto en cuestión, es de plena y total competencia de ese órgano deliberante, normativo y fiscalizador del Municipio de Pailón.
Cursa a fs. 93-94 del expediente la Resolución Municipal 004/2003 de 14 de enero de 2003, por la que el Concejo Municipal de Pailón, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz, instruye al Presidente del Concejo Municipal, proceda a dirigir oficio al Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, para que el mencionado tribunal se inhiba de seguir conociendo el asunto donde estén involucrados Concejales del Gobierno Municipal de Pailón y remita antecedentes.
El Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, mediante Auto de 21 de enero de 2003, rechaza la inhibitoria planteada por el Concejo Municipal de Pailón representado por el imputado Adalid Vega Veizaga y declara su plena competencia para proseguir con el conocimiento de la causa, disponiendo se remita antecedentes del proceso, ante el Tribunal Constitucional a los efectos previstos y establecidos por los arts. 72 y 74 de la Ley del Tribunal Constitucional.
