AUTO CONSTITUCIONAL 082/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 082/2003-CA

Fecha: 17-Feb-2003

respecto del conocimiento de determinado asunto

El art. 71 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),  establece que los casos en que se susciten conflictos de competencias y controversias entre los poderes públicos, la Corte Nacional Electoral, las administraciones departamentales y los gobiernos municipales, respecto del conocimiento de determinado asunto, serán resueltos por el Tribunal Constitucional, cuando no haya sido posible por la vía de la inhibitoria o de la declinatoria.

En ese sentido, debe entenderse que el conflicto de competencias se genera entre los órganos del poder público por la invasión de la titularidad de las competencias que les son asignadas por la Constitución  Política del Estado o las leyes orgánicas, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa donde el Presidente del Concejo Municipal de Pailón, dirige  oficio al Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, instancia en la que  sustancia el proceso penal seguido contra  el mismo Presidente del Concejo, Adalid Vega Veizaga y otros por la comisión de los delitos de peculado, uso de influencias, complicidad, malversación cohecho pasivo y concusión, solicitando “se inhiba de seguir conociendo el caso y le remita antecedentes”, con el fundamento de  que el Concejo Municipal, una vez conocido el hecho de oficio o a denuncia de parte, contra un Concejal, el Alcalde Municipal  o un Agente Municipal, dispone  la apertura de proceso administrativo interno sustanciado por la Comisión de Ética designada anualmente para el efecto, no habiéndose dado cumplimiento a los arts. 35, 36 y 177 de la Ley 2028, además de haber determinado el Concejo mediante Resolución Municipal  001/2003 hacer cumplir la Constitución  Política del Estado, la Autonomía  Municipal y la Ley de Municipalidades, por lo que el asunto en cuestión  es de plena y total competencia de dicho órgano deliberante.

            Del análisis de los fundamentos expuestos por el Presidente del Concejo Municipal de Pailón se establece la inexistencia de conflicto de competencia, por cuanto no se encuentra en discusión la competencia del Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz para el conocimiento y sustanciación del proceso penal seguido por el Ministerio Público y querella particular de la Alcaldía Municipal de Pailón contra Humberto Mejía Rocha, Adalid Vega Veizaga y Carlos Capobiando Menacho por los cargos de la comisión de los delitos de peculado, malversación, cohecho pasivo propio, uso indebido de influencias y concusión; más al contrario, lo que pretende la autoridad municipal es  instaurar previamente proceso administrativo interno contra aquellos procesados que tienen la calidad de Concejales, de conformidad al procedimiento establecido por los arts. 35 y siguientes de la Ley de Municipalidades, es decir, que con carácter previo al proceso penal, se les siga proceso administrativo interno.