I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El presentante afirma que el Concejo no puede habilitar al concejal suplente porque considera que estaría transgrediendo los arts. 6, párrafo I, art. 7, inc. a), 8 inc. a), 16-II de la Constitución Política del Estado y los arts. 27,31-II, 32,33-II, 34, 35, 36 y 37 de la Ley de Municipalidades, por lo que plantea la consulta respecto a: a) Cómo se debe proceder cuando el concejal titular no asiste a las sesiones del concejo y no manda la respectiva carta para habilitar al suplente y c) Que artículo de la Ley de Municipalidades es aplicable al caso.
