AUTO CONSTITUCIONAL 090/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 090/2003-CA

Fecha: 21-Feb-2003

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El presentante afirma que el Concejo no puede habilitar al concejal suplente  porque considera que estaría transgrediendo los arts. 6, párrafo I, art. 7, inc. a), 8 inc. a), 16-II de la Constitución Política del Estado y los arts. 27,31-II, 32,33-II, 34, 35, 36 y 37 de la Ley de Municipalidades, por lo que plantea la consulta respecto a: a) Cómo se debe proceder cuando el concejal titular no asiste a las sesiones del concejo y no manda la respectiva carta para habilitar al suplente y c) Que artículo de la Ley de Municipalidades es aplicable al caso.