sólo alcanza a los actos o resoluciones de autoridad pública
Por otra parte, si el presente recurso ha sido interpuesto contra Mirian Fulguera Ayman, parte contraria dentro del proceso de divorcio seguido por aquel, en forma poco clara señala en el otrosí cuarto, el Tribunal Constitucional al respecto ha dejado claramente establecido que la acción jurisdiccional extraordinaria regulada en las previsiones contenidas en el art. 79 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional, sólo alcanza a los actos o resoluciones de autoridad pública, sea ésta administrativa o judicial, que son las únicas que ejercen la jurisdicción a que se refiere el art. 31 CPE, así Autos Constitucionales 397/2001- CA de 24 de octubre de 2001, 274/2000-CA de 20 de diciembre de 2000 y 142/2001-CA de 07 de mayo de 2001.
Por añadidura, el presente recurso no cumple con los requisitos exigidos por el art. 30 LTC, por cuanto el mismo no es preciso ni claro, no señala contra qué resolución o acto interpone el presente recurso, ni la autoridad contra la que recurre, menos cumple los requisitos específicos establecidos por los arts. 80, 81 y 82-II LTC.
