AUTO CONSTITUCIONAL 094/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 094/2003-CA

Fecha: 21-Feb-2003

una autoridad o funcionario que

 Dada su naturaleza jurídica, el recurso directo de nulidad es un medio jurisdiccional reparador de un acto o resolución ilegal proveniente de una autoridad o funcionario que usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley; en consecuencia, se entiende que no es una vía judicial para reparar errores u omisiones en que incurran las autoridades judiciales en el pronunciamiento de resoluciones o sustanciación de procesos, como el hecho de que la Jueza Primera de Partido de Familia de Santa Cruz, Olga Zambrana de Villarroel,  no haya tomado en cuenta los argumentos ni las pruebas testificales y documentales presentadas por el  ahora recurrente, haciendo valer los argumentos simples y sin fundamento de la parte contraria dentro del proceso de familia, al haber solicitado rebaja de asistencia familiar, pretendiendo que por la vía extraordinaria del recurso directo de nulidad se corrijan los errores o defectos referidos, existiendo otros recursos pertinentes que puede plantear, por lo que el fundamento respecto a que la citada jueza se haya parcializado, no corresponde ni es  pertinente al recurso planteado.