AUTO CONSTITUCIONAL 096/2003-CA
Sucre, 21 de febrero de 2003
Expediente: 2002-6087-12-CCL
Materia: Consulta constitucional
Consulta constitucional formulada por Willy Cahuana Tapia, Presidente del Concejo Municipal de Caranavi y Ruperto July Mamani, Concejal Secretario, respecto a la interpretación del art. 48 numeral I de la Ley de Municipalidades 2028.
I. SÍNTESIS DEL RECURSO
I.1. Antecedentes
Willy Cahuana Tapia, Presidente del Concejo Municipal de Caranavi y Ruperto July Mamani, Concejal Secretario, refieren que se ha iniciado proceso penal contra Alfredo Benito Huanca, Víctor Hugo Aliaga Ampuero y Luis Ángel Navarro Cárdenas, Alcalde, Oficial Mayor Administrativo y Auditor del Municipio de Caranavi, respectivamente, encontrándose al presente radicado en el Tribunal Quinto de Sentencia de La Paz.
Agregan que dicho tribunal dictará auto de apertura de juicio por cuanto existe acusación del Ministerio Público contra el Alcalde Municipal por existir suficientes pruebas en su contra de la comisión del delito de peculado,
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Afirman que la interpretación que solicitan es “ si el auto de apertura de juicio, establecido en la última parte del art. 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal, es equivalente al auto de procesamiento ejecutoriado, contemplado en el art. 222 del anterior Código de Procedimiento Penal y si a partir del auto de apertura de juicio, es pertinente la suspensión del alcalde, de sus funciones y las de concejal a fin de que asuma defensa, tal cual establece el art. 48 numeral I primera parte de la ley de Municipalidades Nº 2028, puesto que de conformidad al art. 342 del Nuevo Código de Procedimiento Penal el auto de apertura de juicio no es recurrible.”
Argumenta que dicha solicitud la formulan a fin de no violar las garantías constitucionales del Alcalde Municipal de Caranavi y que éste con un recurso de amparo constitucional no enerve una resolución municipal de suspensión, y a fin de que el Concejo Municipal y el Municipio en su conjunto, no incurra en actos de nulidad al no haber suspendido oportunamente al alcalde que ya tiene auto de apertura de juicio en su contra además de no incurrir en delitos penales por omisión.
I.3. Petición
Solicita pronunciamiento expreso sobre la consulta.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Para realizar la consulta sobre la constitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto, instituida por el art. 120-8º constitucional, están legitimados sólo el Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto por el citado art. 120-8º CPE. y art. 108 LTC.
En el caso que nos ocupa, la consulta constitucional ha sido formulada por Willy Cahuana Tapia, Presidente del Concejo Municipal de Caranavi y Ruperto July Mamani, Concejal Secretario que - según se ha visto - no se encuentra legitimado para formular la misma.
Por otra parte, la consulta establecida por el art. 120 atribución 8º de la Constitución Política del Estado, es una acción jurisdiccional en la que la autoridad legitimada somete al control previo de constitucionalidad las normas de una ley, decreto o resolución aplicable a un caso concreto a objeto de que este Tribunal, pueda verificar su compatibilidad o incompatibilidad con las normas de la Constitución, sin que incumba al mismo absolver una consulta sobre la aplicación de una norma o la forma de proceder ante un presunto vacío legal.
En consecuencia, en el presente caso no se cumple el requisito establecido por el art. 108 LTC, referido a la legitimación para formular la consulta sobre la duda de la constitucionalidad de alguna ley, decreto o resolución aplicables a un caso concreto.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 31-1) LTC, RECHAZA la consulta planteada por Willy Cahuana Tapia, Presidente del Concejo Municipal de Caranavi y Ruperto July Mamani, Concejal Secretario del mismo Municipio.
Téngase por domicilio la Oficina de Notificaciones del Tribunal Constitucional.
Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.
COMISION DE ADMISION
Dr. René Baldivieso Guzmán Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
PRESIDENTE MAGISTRADA
Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO