AUTO CONSTITUCIONAL 096/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 096/2003-CA

Fecha: 21-Feb-2003

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

Para realizar la consulta sobre la constitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto, instituida por el art. 120-8º constitucional, están legitimados sólo el Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto por el citado art. 120-8º CPE. y art. 108 LTC.

Por otra parte, la consulta establecida por el art. 120 atribución 8º de la Constitución Política del Estado, es una acción jurisdiccional en la que la autoridad legitimada somete al control previo de constitucionalidad las normas de una ley, decreto o resolución aplicable a un caso concreto a objeto de que este Tribunal, pueda verificar su compatibilidad o incompatibilidad con las normas de la Constitución, sin que incumba al mismo  absolver una consulta sobre la aplicación de una norma o  la forma de proceder ante un presunto vacío legal.