AUTO CONSTITUCIONAL 096/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 096/2003-CA

Fecha: 21-Feb-2003

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Afirman que la interpretación que solicitan es “ si el auto de apertura de juicio, establecido en la última parte del art. 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal, es equivalente al auto de procesamiento ejecutoriado, contemplado en el art. 222 del anterior Código de Procedimiento Penal y si a partir del auto de apertura de juicio, es pertinente la suspensión del alcalde, de sus funciones  y las de concejal a fin de que asuma defensa, tal cual establece el art. 48 numeral I primera parte de la ley de Municipalidades Nº 2028, puesto que de conformidad al art. 342 del Nuevo Código de Procedimiento Penal el auto de apertura de juicio no es recurrible.”

           Argumenta que dicha solicitud la formulan a fin de no violar las garantías constitucionales del Alcalde Municipal de Caranavi y que éste con un recurso de amparo constitucional no enerve una resolución municipal de suspensión, y a fin de que el Concejo Municipal y el Municipio en su conjunto, no incurra en actos de nulidad al no haber suspendido oportunamente al alcalde  que ya tiene auto de apertura de juicio en su contra además de no incurrir  en delitos penales por omisión.