Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 0001/2003-O
Fecha: 12-Feb-2003
acepta el desistimiento formulado por la recurrente y consentido por los recurridos.
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19-IV y 120.7ª CPE y los arts. 7-8ª y 102-V LTC en revisión acepta el desistimiento formulado por la recurrente y consentido por los recurridos. En consecuencia, dispone la devolución del expediente al Tribunal del Amparo para su consiguiente archivo definitivo. Se mantiene subsistente la multa aplicada por el Tribunal del Amparo, misma que deberá ser pagada por la recurrente, con depósito en el Tesoro Judicial.