Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 0001/2003-O
Fecha: 12-Feb-2003
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
Que, estando el proceso en estado de dictarse sentencia, es decir, que el Tribunal aún no ha pronunciado resolución, es admisible que la parte recurrente, al haber conciliado intereses con la otra parte, desista de sus pretensiones, más aún si la parte recurrida lo acepta, lo que significa que el proceso deberá quedar archivado definitivamente. Empero, como quiera que el Tribunal del Amparo, al declarar improcedente el recurso intentado, condenó a la parte recurrente al pago de una multa y tomando en cuenta que la misma es una sanción pecuniaria aplicada en la anterior instancia, se aclara que el desistimiento y su consiguiente aceptación no liberan a la recurrente del pago de dicha multa.