SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2003-R

Fecha: 11-Feb-2003

III.1.

III.1.   Que, “alta” de enfermedad, es un documento que acredita que el paciente está habilitado para salir del hospital y no precisa de más cuidados en sus instalaciones, a su vez, “egreso” implica salirse o irse de un establecimiento; en consecuencia ambos términos involucran “salida” de un lugar.

Que, no existe razón alguna por la que la autoridad recurrida, el 09 de diciembre de 2002 disponga el “egreso” de Manuel Serrano Vidaurre, cuando tal salida ya había sido autorizada con anterioridad (06 de diciembre de 2002); lo que evidencia que el paciente ha sido retenido indebidamente desde el “alta” hasta el “egreso”, constituyendo eso una típica privación de libertad física que se genera en la intención del recurrido de hacer efectivo el pago de una suma de dinero que se adeuda al Hospital por los servicios médicos y quirúrgicos prestados.

Que, debe tenerse presente que la institución a la que representa el recurrido, para lograr el pago de la obligación patrimonial tiene las vías legales expeditas en nuestro ordenamiento jurídico, sin que por ello en momento alguno le esté permitido suprimir la libertad física de cualquier paciente; al haberlo hecho así se ha producido una detención ilegal, que vulnera su derecho a la libertad, previsto y reconocido por los arts. 6-II y 7-g) de la CPE, razones que hacen viable la tutela demandada.