SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
a)
A su turno, se procedió a dar lectura al informe de fs. 26-30 y de acuerdo a lo manifestado en audiencia por el abogado de la autoridad recurrida se tiene: a) desde 1996 ya se hablaba de la fusión de las Escuelas “Niño Jesús” y “14 de Septiembre”, para posteriormente el 2001, efectuar la mencionada fusión, con el fundamento de que ambas funcionaban en un mismo inmueble y que permitiría utilizar los recursos humanos de ambas unidades educativas, b) de acuerdo a lo dispuesto por el art. 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de Unidades Educativas, el Viceministerio tiene facultad de modificar dichas Unidades, modificación que implica la posibilidad de fusión, como se dio a través de la Resolución Administrativa impugnada, y c) las recurrentes podían haber acudido al recurso de revocatoria ante la misma autoridad que emitió la Resolución, en su caso recurso jerárquico ante la máxima autoridad ejecutiva que es el Ministro de Educación, finalmente acudir a un proceso contencioso-administrativo, no siendo el amparo un recurso subsidiario. Por todo lo que pide se declare improcedente el recurso.