SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0152/2003-R

Fecha: 11-Feb-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Las recurrentes en su condición de madres de familia así como de representantes de la Junta Escolar de la Unidad Educativa “Niño Jesús” plantean la presente acción por cuanto la autoridad recurrida habría dispuesto la fusión de dicha unidad con otra, determinación ilegal que implica un retroceso a la Unidad que representan; todo lo que lesiona su derecho a la seguridad jurídica, así como restringe el derecho a la educación de sus hijos. Corresponde a este Tribunal, constatar si lo denunciado es cierto, a efectos de otorgar la protección demandada, en caso de que así correspondiese.

            Que, teniendo en cuenta que “representar” implica -entre otros- “hacer presente una cosa con palabras” (Diccionario Enciclopédico Océano, Edición 1999, p.805), con la atribución legal de referencia, correspondió a las recurrentes (en sus condiciones de Presidenta y Secretaria de la Junta Escolar “Niño Jesús”) acudir ante las autoridades educativas pertinentes (Viceministro y Ministro de Educación) haciendo presente que la Resolución Administrativa ADM/095/02, de 29 de agosto, es perjudicial para el funcionamiento de su Unidad Educativa.

            Que, la indicada representación e impugnación, debió realizarse en primera instancia ante la autoridad administrativa pertinente, que no es otra que el Viceministro de Educación, solicitándole la revocatoria de tal determinación; en el supuesto de que no habría dado curso a su pedido, debieron acudir ante el Ministro de Educación, pidiendo deje sin efecto la Resolución impugnada, teniendo en cuenta que los Ministros de Estado son quienes asumen la supervisión y control de las decisiones de los que se subordinan funcionalmente a ellos, como son los Viceministros, en el marco de los arts. 5, 6 y 25-A de la Ley 1788, de 16 de septiembre de 1997 o Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE).

Que, en la especie, las recurrentes, plantean la presente acción de amparo sin considerar la naturaleza subsidiaria del mismo, que no puede servir para suplir su negligencia de no haber realizado representación e impugnación de la Resolución Administrativa ADM/095/02, de 29 de agosto, ante las autoridades educativas correspondientes; razón por la que no se puede otorgar la protección demandada.