SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2003-R

Fecha: 21-Feb-2003

a)

En el informe escrito corriente a fs. 66 y 67, la autoridad recurrida sostiene lo siguiente: a) se circunscribirá a lo demandado y alegado por el recurrente,  es decir “a la supuesta falta de competencia para efectuar destituciones en el Servicio Departamental de Salud de Cochabamba”; b) el DS 25233 que reglamenta la estructura del SEDES, “en el inciso k)” (sic), se reconoce expresamente al Director Técnico del SEDES, la potestad de contratar, remunerar, promocionar y retirar al personal de la oficina central de esa entidad, así como de las oficinas distritales y de los establecimientos de atención sanitaria de primer y segundo  nivel; c) no es cierto que los recurrentes sean funcionarios de carrera, nunca adquirieron tal calidad, por no haber cumplido los requisitos establecidos al efecto, pues, el art. 50 del DS 26115 de 16 de marzo de 2001, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, señala que la condición de funcionario de carrera sólo se alcanza una vez obtenido el número de registro otorgado por la Superintendencia de Servicio Civil, previa certificación del Servicio Nacional de Administración de Personal; d) el art. 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) determina, por su parte, que los funcionarios que no estén incorporados a la carrera administrativa serán considerados funcionarios provisorios, y no gozarán de los derechos  a que hace referencia la ley. Pidió se declare improcedente el recurso.