SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
II.3
II.3 El actual Director del SEDES-Cochabamba, en 1 de octubre de 2002 (fs. 1 y 7), comunicó a Mario Alberto Encinas Pérez y a Mario Freddy Ustariz Rivadineira que por reestructuración administrativa, se prescindían de sus servicios a partir de esa fecha, añadiendo que sus ítems estaban siendo dados de baja.
II.3 Asimismo, conviene recordar que el art. 3-IV EFP, modificado por el art. 1º de la Ley 2104 de 21 de junio de 2000, establece que: "Los servidores públicos dependientes de... Servicios de Salud Pública y Seguridad Social, estarán solamente sujetos al Capítulo III del Título II y al Título V del presente Estatuto", que se refieren a Ética Pública (arts. 12 al 15), en el primer caso, y a la Declaración de Bienes y Rentas (arts. 53 a 55), respectivamente, en virtud de lo que el art. 71 EFP referido, no es aplicable al presente caso, siendo indebidamente invocado por la autoridad demandada.