SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2003 - R

Fecha: 21-Feb-2003

III.2

III.2    Que, en el caso planteado si bien el recurrente en principio no citó e identificó a los miembros de los tribunales ni cumplió otros requisitos, posteriormente subsanó tales omisiones; empero, el Tribunal de amparo erradamente rechazó el recurso dando una errónea interpretación a la circular del Tribunal Constitucional-PRES-2/02 de 3 de junio, respecto a la unificación de personas que por la misma causa y con el mismo objeto pretendan presentar un amparo deberían hacerlo por apoderado conforme estipula el art. 29-II LTC, esta recomendación que da cabal interpretación al citado artículo, resulta obvio que no se refiere a los recurridos, pues eso implicaría que el recurrente se halle impedido indebidamente de presentar un recurso cuando los recurridos sean varias autoridades o personas y no tengan apoderado.