SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2003 - R
Fecha: 21-Feb-2003
III.2
III.2 Que, en el caso planteado si bien el recurrente en principio no citó e identificó a los miembros de los tribunales ni cumplió otros requisitos, posteriormente subsanó tales omisiones; empero, el Tribunal de amparo erradamente rechazó el recurso dando una errónea interpretación a la circular del Tribunal Constitucional-PRES-2/02 de 3 de junio, respecto a la unificación de personas que por la misma causa y con el mismo objeto pretendan presentar un amparo deberían hacerlo por apoderado conforme estipula el art. 29-II LTC, esta recomendación que da cabal interpretación al citado artículo, resulta obvio que no se refiere a los recurridos, pues eso implicaría que el recurrente se halle impedido indebidamente de presentar un recurso cuando los recurridos sean varias autoridades o personas y no tengan apoderado.
- Wálter Tórrez Tordoya
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra José A. Quiroga Mendoza, Oscar Mariscal Arandia, Lucio Quenallata Vega, Julio Galarza Lizárraga, Emilio Bayna Mercado y Ramiro Ascurinaga Casablanca Miembros del Tribunal de Personal de la Fuerza Aérea Boliviana, Marco A. Justiniano Escalante, Luis Aranda Granados, Oscar Mariscal Arandia, José Quiroga Mendoza, César López Saavedra, Juan Veliz Herrera, Mario Gutiérrez Rea, Gonzalo Rocabado Mercado y Roberto Claros Flores, Miembros del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación
- rechazó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.2
- REVOCA