Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0213/2003 - R
Fecha: 21-Feb-2003
rechazó
Por Resolución 337/02-SSAI la Sala Social y Administrativa Primera rechazó el recurso con el fundamento de que el recurrente no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) “más aún cuando el Tribunal Constitucional mediante Circular TC-PRES-2/02 de 3 de junio, ha dispuesto que: 'Los grupos de personas físicas cuyo interés circunstancial las legitime serán representadas por apoderado', refiriéndose a un acápite aparte tanto a los recurrentes como a los recurridos.”
- Wálter Tórrez Tordoya
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra José A. Quiroga Mendoza, Oscar Mariscal Arandia, Lucio Quenallata Vega, Julio Galarza Lizárraga, Emilio Bayna Mercado y Ramiro Ascurinaga Casablanca Miembros del Tribunal de Personal de la Fuerza Aérea Boliviana, Marco A. Justiniano Escalante, Luis Aranda Granados, Oscar Mariscal Arandia, José Quiroga Mendoza, César López Saavedra, Juan Veliz Herrera, Mario Gutiérrez Rea, Gonzalo Rocabado Mercado y Roberto Claros Flores, Miembros del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación
- rechazó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.2
- REVOCA