SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2003-R

Fecha: 26-Feb-2003

a)

El Alcalde Municipal de Cobija, por medio de su abogado, expresó que: a) se concedió un mes al Bancosur S.A. en liquidación para urbanizar esos terrenos, pero ello no aconteció; b) era necesario construir una posta sanitaria, que es de beneficio de toda la población; c) el recurso ha sido planteado fuera de tiempo, porque han transcurrido más de dos años del inicio de trabajos. Pidió se declare improcedente el recurso.

A su turno, la co-recurrida María el Carmen de Fernández,  a través de su abogado, señaló lo siguiente: a)  no se han agotado los medios legales de defensa por parte del recurrente; b) la propiedad debe cumplir una función social, y de acuerdo al art. 206 de la Constitución Política del Estado (CPE), las extensiones  en área urbana, deben tener una hectárea, además, los “invasores” han tenido negociaciones con el recurrente, debiendo resolverse el problema ante la judicatura civil.