SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2003-R

Fecha: 26-Feb-2003

desnaturaliza su esencia

En el caso sometido a revisión, se constata que el propio recurrente manifiesta en forma categórica que la realización de obras de construcción en los terrenos de propiedad del Banco que representa se habrían producido “desde hace unos dos años”, refrendándose esta aseveración en el memorial que cursó al Fiscal de Distrito, donde indica que los asentamientos humanos en el inmueble serían desde hace un año. Entonces, la formulación del presente recurso extraordinario después de dos años de haberse iniciado los supuestos actos lesivos,  desnaturaliza su esencia, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y es inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, el demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE, razón por la que este recurso es improcedente, no pudiendo ingresarse al  examen del fondo de la problemática planteada.

Esta es la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 768/2001-R, 975/2001-R, 1178/2001-R, 1207/2001-R, 1279/2001-R, 1281/2001-R, 454/2002-R,  492/2002-R, 544/2002-R, 1315/2002-R, y otras, en especial la SC 1442/2002-R, que reconoce que el Tribunal Constitucional ha definido que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses.