SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0242/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
a)
Que, las irregularidades se expresan en que: a) se inició un proceso de contratación sin tener autorización de la autoridad responsable del proceso de contratación (ARPC) y sin que se haya previsto en el presupuesto aprobado para la gestión, b) el responsable de la unidad solicitante no formuló ni justificó su pedido y tampoco lo tramitó ante la ARPC y c) no se verificó que no se contaba con presupuesto para la obra.
Que, las infracciones referidas fueron denunciadas en su oportunidad ante los miembros del Concejo recurridos, quienes pese a ello, autorizan al Alcalde para que continúe el proceso de licitación. A su vez, se solicitó al Alcalde Municipal que haga uso de su facultad establecida en el art. 45 inc. 4) de las Normas Básicas, es decir anule el proceso de adjudicación plagado de vicios, pedido al que ilegalmente no dio curso.
Las autoridades recurridas a través de su informe de fs. 64-65, además de lo señalado por su abogado en audiencia, expresaron: a) el amparo no es sustitutivo de otros medios o recursos, dado que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios determinan los recursos administrativos que los proponentes pueden utilizar para impugnar actos del proceso licitatorio, b) la documental que se adjunta en obrados son fotocopias simples, en tal circunstancia no deben ser aceptadas, c) no se ha señalado la garantía o derecho restringido o amenazado, como tampoco se ha demostrado la legitimación activa para interponer el presente recurso y d) al no haber existido infracciones, solicitan se prosiga la ejecución de la construcción y se declare improcedente el recurso, con costas y multa