SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
1)
Las autoridades demandadas informan, el Fiscal de Materia expresa: 1) se está queriendo convertir al recurso de hábeas corpus en una instancia penal. Tomaron conocimiento del caso por primera vez, cuando la representada del recurrente apeló de la negativa a la sustitución de la detención preventiva dispuesta por el Juez Cautelar, y antes de que se realice la audiencia presentó desistimiento que fue aceptado; 2) la imputada al mismo tiempo interpuso recurso de hábeas corpus, sin considerar que las resoluciones dictadas por los jueces en medidas cautelares no pueden ser motivo de un recurso de hábeas corpus, porque el art. 251 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP) faculta a las partes a hacer uso del recurso de apelación; 3) luego de planteado ese hábeas corpus, conocen un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el Auto de cesación de la detención preventiva y en su labor de vocal semanero observó que el cuaderno de apelación enviado se encontraba incompleto, al no existir la solicitud de cesación de la detención, por lo que solicitó su complementación; 4) llevaron a cabo la audiencia en el entendido de que según el art. 251 CPP también se puede señalar audiencia aunque falten piezas procesales, y habiendo escuchado a las partes resolvieron la apelación sin que exista ningún antecedente dentro de la tramitación del recurso de apelación sobre la sustitución de la detención preventiva; 5) dispusieron la realización de la audiencia luego de tener conocimiento del informe enviado por el Juez Cautelar suplente que indica la imposibilidad de cumplir con la remisión de todos los actuados en vista de que el Juez Cautelar titular al entrar en vacación no dejó los expedientes de casos pendientes, y en la audiencia el recurrente en ningún momento acreditó la documentación que había motivado el auto de cesación preventiva.